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ARTICULO 2.- Modificación del artículo 214.-
Se modifica el inciso 6) del artículo 214 del Código Procesal Civil,
cuyo texto dirá: "En los procesos de ejecución de sentencia. No obstante,
si se hubiera practicado embargo y transcurra el plazo establecido en el
párrafo primero del artículo 212, a solicitud del demandado, el juez
levantará el embargo practicado."
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