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Artículo 2.- Los objetivos del Sistema Integrado de
Servicios a la
Inversión son los siguientes:
- Coadyuvar en la promoción de las inversiones de
nacionales y extranjeros en el país;
- Proveer de una Guía Electrónica de Servicios
actualizada;
- Permitir al inversionista la ejecución de
trámites, por medio de sus Centros de Gestión ubicados en
diferentes puntos del país y en el extranjero, utilizando para ello la
estructura organizativa actual del Estado, así como las estructuras que
a futuro pudieran crearse;
- Proveer de una adecuada, confiable, eficiente y oportuna
información sobre las inversiones, en forma desagregada a nivel
geográfico y según sector productivo;
- Brindar a los entes contralores estatales, en forma
confidencial, información relacionada con las actividades realizadas por
los usuarios del SISI, en materia de inversiones;
- Facilitar la estandarización de formularios
relacionados con los servicios a la inversion;
- Contribuir a la paulatina especialización
institucional en relación con los servicios a la inversión.
El Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito
de cumplir con los objetivos del SISI, podrá suscribir convenios de
cooperación con las instituciones miembros, a efecto de determinar las
obligaciones y derechos específicos en cada caso.
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