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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Los objetivos del Sistema Integrado de Servicios a la Inversión son los siguientes:

- Coadyuvar en la promoción de las inversiones de nacionales y extranjeros en el país;

- Proveer de una Guía Electrónica de Servicios actualizada;

- Permitir al inversionista la ejecución de trámites, por medio de sus Centros de Gestión ubicados en diferentes puntos del país y en el extranjero, utilizando para ello la estructura organizativa actual del Estado, así como las estructuras que a futuro pudieran crearse;

- Proveer de una adecuada, confiable, eficiente y oportuna información sobre las inversiones, en forma desagregada a nivel geográfico y según sector productivo;

- Brindar a los entes contralores estatales, en forma confidencial, información relacionada con las actividades realizadas por los usuarios del SISI, en materia de inversiones;

- Facilitar la estandarización de formularios relacionados con los servicios a la inversion;

- Contribuir a la paulatina especialización institucional en relación con los servicios a la inversión.

El Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de cumplir con los objetivos del SISI, podrá suscribir convenios de cooperación con las instituciones miembros, a efecto de determinar las obligaciones y derechos específicos en cada caso.

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