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Artículo 5.- El Consejo Asesor estará
integrado de la siguiente manera:
1) El Ministro de Comercio Exterior o su representante;
2) El Ministro de Hacienda o su representante:
3) El Ministro de la Presidencia o su representante;
4) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) o su representante;
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de
2012)
5) Un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica;
6) Un representante de la Cámara de Exportadores;
7) Un representante de la Cámara de Comercio;
8) Un representante de la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE); y
9) Un representante de la Cámara Nacional
de Agricultura y Agroindustria; y,
10) El Coordinador Nacional del SISI y,
11) Otros miembros representantes de instituciones que por
su relevancia para el Sistema sean invitados por el Consejo a formar parte de
este. La representación del Sector Privado estará constituida por
un propietario y un suplente de cada una de las Cámaras y cuyos nombres
serán comunicados al Ministro de Comercio Exterior, por escrito.
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