Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
5

Artículo 5.- El Consejo Asesor estará integrado de la siguiente manera:

1) El Ministro de Comercio Exterior o su representante;

2) El Ministro de Hacienda o su representante:

3) El Ministro de la Presidencia o su representante;

4) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) o su representante;

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

5) Un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica;

6) Un representante de la Cámara de Exportadores;

7) Un representante de la Cámara de Comercio;

8) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE); y

9) Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria; y,

10) El Coordinador Nacional del SISI y,

11) Otros miembros representantes de instituciones que por su relevancia para el Sistema sean invitados por el Consejo a formar parte de este. La representación del Sector Privado estará constituida por un propietario y un suplente de cada una de las Cámaras y cuyos nombres serán comunicados al Ministro de Comercio Exterior, por escrito.

Ir al inicio de los resultados