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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- De cada sesión se levantará un acta que deberá ser aprobada en la sesión siguiente, y posteriormente firmada por el Presidente y el Secretario. No obstante, los acuerdos podrán adquirir firmeza en el momento de ser votados cuando así lo acuerden los miembros del Consejo Asesor.

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