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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

DE LAS INSTITUCIONES MIEMBROS

Artículo 14.- Serán consideradas "instituciones miembros" del SISI, aquellas que presten servicios al inversionista y que con dicha prestación estimulen y promuevan la inversión nacional y extranjera en el país, así como aquellas que determine el Consejo Asesor.

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