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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24204 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- El representante institucional tendrá bajo su responsabilidad dar seguimiento a la labor del SISI dentro de su institución y ser el portavoz de la misma ante éste, para lo cual deberá cumplir con las actividades programadas tales como reuniones, conferencias, cursos de capacitación, actualización de información y cualesquiera otras que resulten procedentes.

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