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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24017 >> Fecha 09/02/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24017 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá revocar su resolución en cualquier momento, si se llegare a comprobar el incumplimiento de las obligaciones por parte del centro docente privado o que su oferta educativa se haya alterado en tal medida, que hagan imposible la consecución de los objetivos propuestos. Para este efecto, se aplicará el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública.

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