13
Artículo 13.- El
Poder Ejecutivo podrá revocar su resolución en cualquier momento,
si se llegare a comprobar el incumplimiento de las obligaciones por parte del
centro docente privado o que su oferta educativa se haya alterado en tal
medida, que hagan imposible la consecución de los objetivos propuestos.
Para este efecto, se aplicará el procedimiento ordinario contenido en la
Ley General de la Administración Pública.
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