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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24017 >> Fecha 09/02/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24017 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Departamento de Centros Docentes Privados

Artículo 19.- Adscrito al Despacho del Viceministro funcionará el Departamento de Centros Docentes Privados a cuyo cargo estarán las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b) Recibir y custodiar la documentación relativa a cada centro docente privado.

c) Mantener actualizada la nómina de profesionales de la docencia y personal directivo, que prestan sus servicios en los centros docentes privados y certificar la prestación de servicios cuando así se requiera, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Personal, Sección de Expedientes.

d) Mantener actualizada la nómina de estudiantes que cursan estudios en los centros docentes privados y emitir las certificaciones que al respecto se le requieran.

e) Mantener actualizado el registro de firmas de los directores de los centros docentes privados y autenticarlas cuando así se requiera.

f) Desarrollar investigaciones de carácter técnico pedagógico, previamente aprobadas por autoridad superior.

g) Coordinar con los Directores Provinciales de Educación los procedimientos atinentes al acopio de información previstos en los artículos 5 y 6 de este reglamento.

h) Servir de enlace entre el Ministro de Educación Pública y los funcionarios técnicos del Ministerio para la obtención de los estudios que se requieren con motivo de las solicitudes que formulen los centros docentes privados.

i) Otras que expresamente se le encomienden.

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