20
Artículo 20.- El
Departamento de Centros Docentes Privados estará a cargo de un Director,
el personal técnico y administrativo que se requiera.
El Director y el
personal técnico serán Inspectores Nacionales de Escuelas y
Colegios Privados y estarán acreditados para el ejercicio de las
funciones de inspección que se establecen en el presente reglamento.
Relación
jurídica entre padres de familia o estudiantes con el Centro Docente
Privado
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