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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24017 >> Fecha 09/02/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24017 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- El Departamento de Centros Docentes Privados estará a cargo de un Director, el personal técnico y administrativo que se requiera.

El Director y el personal técnico serán Inspectores Nacionales de Escuelas y Colegios Privados y estarán acreditados para el ejercicio de las funciones de inspección que se establecen en el presente reglamento.

Relación jurídica entre padres de familia o estudiantes con el Centro Docente Privado

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