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Artículo 21.-
Sin perjuicio de la naturaleza jurídica del centro docente privado, las
relaciones entre éste y cada padre de familia, con motivo de la
educación de sus hijos menores, o con éstos cuando fueren mayores
de edad, será de carácter contractual. El respectivo contrato deberá
contener, al menos las cláusulas relativas a derechos de matrícula,
mensualidades por los servicios educativos, formas y procedimientos para el
incremento de tales extremos.
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