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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24017 >> Fecha 09/02/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24017 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Sin perjuicio de la naturaleza jurídica del centro docente privado, las relaciones entre éste y cada padre de familia, con motivo de la educación de sus hijos menores, o con éstos cuando fueren mayores de edad, será de carácter contractual. El respectivo contrato deberá contener, al menos las cláusulas relativas a derechos de matrícula, mensualidades por los servicios educativos, formas y procedimientos para el incremento de tales extremos.

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