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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la Contraloría General de la República:

a) Los actos que se dicten en procedimientos de contratación administrativa.

b) La aprobación de contratos administrativos.

c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.

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