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Artículo 52.- Ejecución y
liquidación del presupuesto. La Contraloría General de la
República ejecutará su presupuesto, con plena autonomía
respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Gobierno
en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos; para ese
efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres
adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto
Nacional de la República. La Contraloría presentará trimestralmente
a la Asamblea Legislativa un informe de dicha ejecución.
La liquidación del presupuesto de la
Contraloría General de la República se incorporará a la del
Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de
la Constitución Política.
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