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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- Régimen contractual. La Proveeduría de la Contraloría General de la República tramitará y perfeccionará, por sí misma, los contratos de su interés, con ajuste a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Contra la adjudicación de las licitaciones públicas dictada por el proveedor cabrá recurso jerárquico ante el Contralor General, quien agotará la vía administrativa.

El Contralor General podrá delegar en la Dirección que corresponda la resolución del recurso respectivo, sea en casos concretos o mediante reglamento de organización.

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