55
Artículo 55.- Régimen
contractual. La Proveeduría de la Contraloría General de la
República tramitará y perfeccionará, por sí misma,
los contratos de su interés, con ajuste a los procedimientos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
Contra la adjudicación de las
licitaciones públicas dictada por el proveedor cabrá recurso
jerárquico ante el Contralor General, quien agotará la vía
administrativa.
El Contralor General podrá delegar en
la Dirección que corresponda la resolución del recurso
respectivo, sea en casos concretos o mediante reglamento de
organización.
|