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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

SECCI0N II

De la Responsabilidad Civil del Servidor

Artículo 74.- Responsabilidad Civil del Servidor. El régimen de responsabilidad civil del servidor, por daños causados a los sujetos pasivos o a terceros, será el establecido en el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en la presente Ley y en la Ley General de la Administración Pública.

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