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Artículo 76.- Reintegro por
daño económico. Cuando haya un daño contra los fondos de
los sujetos pasivos, proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta,
cometida por sus servidores, que sea líquido o liquidable
fácilmente con vista de documentos, la Contraloría General de la
República podrá dictar resolución razonada que declare la
consiguiente responsabilidad y su monto pecuniario, previa formación de
expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del
servidor.
La certificación de tal
resolución será título ejecutivo contra el responsable,
con el cual el sujeto pasivo afectado deberá iniciar, de inmediato, el
cobro judicial correspondiente.
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