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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

Artículo 76.- Reintegro por daño económico. Cuando haya un daño contra los fondos de los sujetos pasivos, proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta, cometida por sus servidores, que sea líquido o liquidable fácilmente con vista de documentos, la Contraloría General de la República podrá dictar resolución razonada que declare la consiguiente responsabilidad y su monto pecuniario, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del servidor.

La certificación de tal resolución será título ejecutivo contra el responsable, con el cual el sujeto pasivo afectado deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.

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