Artículo
4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la
República ejercerá su competencia sobre todos los entes y
órganos que integran la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la
República tendrá competencia facultativa sobre:
a) Los entes públicos no estatales de
cualquier tipo.
b) Los sujetos privados, que sean custodios o
administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades
públicos que indica esta Ley.
c) Los entes y órganos extranjeros
integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados
mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya
dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con
fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad
con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se
trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la
fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u
ordinarias.
d) Las participaciones minoritarias del
Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades
mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley.
e) Si se trata de entidades de naturaleza
bancaria o financiera de las contempladas en este artículo y que sean
extranjeras, la competencia facultativa de la Contraloría se
ejercerá según los siguientes principios:
i) El control se efectuará a posteriori, para
verificar el cumplimiento de su propia normativa.
ii) No comprenderá aspectos de la
organización administrativa del ente ni de la actividad propia de su
giro ordinario.
iii) No les serán aplicables la Ley de
Administración Financiera de la República, ni el Reglamento de la
Contratación Administrativa; tampoco deberán presentar, a la
Contraloría, presupuestos para su aprobación.
iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad
bancarios, de conformidad con la Constitución Política y con la
ley.
v) El respeto al ámbito de competencia de
entidades fiscalizadoras o contraloras, a que se encuentren sujetos los entes
en sus respectivos países.
vi) Las funciones de fiscalización encomendadas
actualmente por ley a otras autoridades fiscalizadoras, las seguirán
ejecutando estas, en la materia propia de su competencia.
vii) El respeto a los regímenes de
auditoría a los cuales estén sometidos, sin que quepan conflictos
de competencia con los jerarcas de esas entidades extranjeras, en cuanto a las
directrices, las normas y los procedimientos de auditoría vigentes en
los respectivos países.
viii) El ejercicio de su competencia por parte de la
Contraloría no modifica la naturaleza jurídica ni la nacionalidad
del ente u órgano.
Se entenderá por sujetos pasivos los
que están sometidos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, de acuerdo con este artículo.
Los criterios que emita la Contraloría
General de la República, en el ámbito de su competencia,
serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o
fiscalización.