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Artículo 24.- Potestades de
dirección en materia de fiscalización. La Contraloría
General de la República podrá dictar los planes y programas de su
función fiscalizadora, así como las políticas, los manuales
técnicos y las directrices que deberán observar los sujetos pasivos
en el cumplimiento del control interno, por medio de los órganos correspondientes.
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