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Artículo 25.- Potestades sobre control
de ingresos y exoneraciones. La Contraloría General de la
República podrá fiscalizar si los responsables dentro de la
administración activa, encargados de la determinación,
gestión de cobro, percepción, custodia y depósito de las rentas
y de otros fondos públicos, cumplen a cabalidad con sus funciones.
La Contraloría, de conformidad con la
disponibilidad de sus recursos, fiscalizará que las dependencias de la
administración activa encargadas de otorgar a sujetos privados,
beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna,
ajusten su acción al ordenamiento y realicen, en forma eficiente, el
control sobre el uso y el destino de esos beneficios, dentro de los
límites señalados en esta Ley.
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