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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.—Potestad de informar y asesorar. La Contraloría General de la República rendirá, a los órganos parlamentarios y a cada uno de los diputados, los informes que estos le soliciten; lo realizará de oficio cuando su participación se haya solicitado de conformidad con el segundo párrafo del artículo 22 de la presente Ley. En razón del carácter de órgano auxiliar en el control y la fiscalización de la Hacienda Pública, la Contraloría General de la República remitirá al Plenario Legislativo copia de todos los informes restantes que rinda en el ejercicio de dichas potestades

La Contraloría asesorará a los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa y les prestará el personal y la colaboración técnicos que estos requieran, para el ejercicio de sus competencias constitucionales.

(Así reformado su párrafo primero por el inciso a)  del artículo 45 de la Ley de Control Interno, N° 8292 de 31 de julio del 2002)

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