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Artículo
31.—Potestad de informar y asesorar. La Contraloría General de la
República rendirá, a los órganos parlamentarios y a cada uno de los diputados,
los informes que estos le soliciten; lo realizará de oficio cuando su
participación se haya solicitado de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 22 de la presente Ley. En razón del carácter de órgano auxiliar en el
control y la fiscalización de la Hacienda Pública, la Contraloría General de la
República remitirá al Plenario Legislativo copia de todos los informes
restantes que rinda en el ejercicio de dichas potestades
La Contraloría asesorará a los órganos parlamentarios
de la Asamblea Legislativa y les prestará el personal y la colaboración
técnicos que estos requieran, para el ejercicio de sus competencias
constitucionales.
(Así
reformado su párrafo primero por el inciso a) del artículo 45 de la Ley de
Control Interno, N° 8292 de 31 de julio del 2002)
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