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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Prohibiciones. Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo siguiente:

a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.

b) Desempeñar otro cargo público o prestar otros servicios a los sujetos pasivos, salvo ley especial en contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, que será regulado por la Contraloría.

c) Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.

d) Intervenir en el trámite o en la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

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