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Artículo 49.- Impedimento. Ningún
nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de
la República podrá recaer en parientes o cónyuges del
Contralor o del Subcontralor ni de los demás
funcionarios de la Contraloría General de la República hasta el tercer grado
de parentesco por consanguinidad o afinidad.
La violación de este impedimento
causará la nulidad absoluta del nombramiento.
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