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Artículo 56.- Facultad para vender
bienes y servicios. Se faculta a la Contraloría General de la
República para cobrar los servicios de fotocopiado y otros
íntimamente ligados con las actividades necesarias para el cumplimiento
de sus atribuciones; cobrará también el precio que determine por
los trabajos técnicos y por las publicaciones elaborados por sus
diferentes unidades o por terceros.
El producto de tales ventas será
depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente,
en la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del
órgano contralor.
Cuando se trate de la venta de publicaciones
de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean
funcionarios ni servidores de la Contraloría General de la
República, dicha prioridad corresponderá, si es el caso, al pago
de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.
El producto de las ventas indicadas se
incorporará, mediante modificación interna, a las partidas
presupuestarias correspondientes de la Institución.
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