Buscar:
 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Ley 7428 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 1
67

CAPITULO V

De las Sanciones y de las Responsabilidades

SECCION I

De las Sanciones

Artículo 67.- Medidas precautorias. La Contraloría General de la República como órgano rector del sistema de fiscalización que establece esta Ley y según su criterio técnico, que es vinculante, recomendará al órgano o autoridad competente la suspensión temporal de servidores de las entidades sujetas a su fiscalización o su traslado a otro cargo, con goce de salario, para evitar que entorpezcan o dificulten la función fiscalizadora o que su permanencia lesione o amenace los intereses de la Hacienda Pública.

Ir al inicio de los resultados