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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

Artículo 70.- Sanción por desobediencia del órgano competente. Cuando se compruebe que el incumplimiento de la orden impartida por la Contraloría General de la República es injustificado, según las normas anteriores, se enviará el expediente formado al jerarca del sujeto pasivo, para que este sancione directamente al servidor público o al empleado encausado, así como al superior rebelde.

Si el funcionario rebelde es el jerarca, el expediente se enviará al Presidente de la República o al órgano que corresponda para que resuelva lo pertinente.

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