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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

CAPITULO VI

Disposiciones Finales, Modificatorias y Derogatorias

Artículo 78.- Servidores de Entes no Estatales y de Empresas Públicas. Para los efectos de aplicación de esta Ley, se reputarán como servidores públicos los de entes públicos no estatales y los de empresas públicas en cualquiera de sus formas.

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