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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.  Las disposiciones del artículo 36 entrarán a regir seis meses después de la publicación de esta Ley y serán aplicables en los procesos jurisdiccionales que se inicien a partir de esa misma fecha. Los juicios iniciados en fecha anterior se regirán, en lo conducente, por la legislación anterior y por las disposiciones del artículo 35 de la presente Ley.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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