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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 48
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Artículo 48 -BIS
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Artículo 48 bis- Compensación económica. Como compensación económica por la prohibición, contenida en el artículo 48, inciso a), los funcionarios, a quienes alcance, tendrán de manera porcentual sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte p) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

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