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Artículo 2.- Garantía de Independencia. En
el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República
goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de
cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente
se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o
convenios internacionales y a la ley.
El Contralor General de la República y
el Subcontralor General de la República
responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.
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