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Artículo 3.- De la Representación. La representación de
la Contraloría General de la República corresponde a su jerarca, el contralor
general, quien podrá delegarla en el subcontralor
general. En las ausencias temporales del
contralor, el subcontralor general tendrá, de pleno
derecho, esa representación.
Quedan a salvo las facultades expresamente
conferidas por el ordenamiento jurídico a la Contraloría General de la
República, sobre su participación e intervención ante los tribunales de
justicia.
(Así
reformado por el artículo 218, inciso 1) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
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