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Artículo
7.- Responsabilidad y sanciones a sujetos privados. Aparte de las otras
sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la
desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas
por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del
asignado, aunque estos sean también de interés público,
facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la
concesión, según la gravedad de la violación cometida.
También facultará a la Contraloría General de la
República para ordenar que se imponga la sanción.
Cuando la desviación se realice en
beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la
concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará
obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los
daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del
monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la
vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la
Contraloría General de la República, a que se refiere el
artículo 76 de esta Ley.
Los servidores de los sujetos pasivos
concedentes de los beneficios, a que se refiere este artículo,
serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa,
en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del
fin asignado al beneficio concedido.
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