Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda
Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para
percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales
fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al
proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y
externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Respecto a los entes públicos no estatales,
las sociedades con participación minoritaria del sector público o las entidades
privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que
administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que
hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida
presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos
auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada,
las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los
recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública;
en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido
en las Leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan.
El patrimonio público será el universo
constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos
componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda
Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las
empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto
administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las
salvedades establecidas en el párrafo anterior.
(Así
reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre
del 2001)