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Artículo 13.- Garantía de
acceso y disposiciones de información. Con las salvedades de orden
constitucional y legal para cumplir con sus cometidos, la Contraloría
General de la República tendrá acceso a cualquier fuente o
sistema de información, registro, documento, instrumento, cuenta o
declaración de los sujetos pasivos públicos.
Con las salvedades de orden constitucional y
legal, la Contraloría General de la República tendrá
acceso a la contabilidad, correspondencia y en general a los documentos
emitidos o recibidos por los sujetos pasivos privados, para el ejercicio del
control y la fiscalización aquí contemplados.
Para el cumplimiento de las anteriores
atribuciones, sólo estarán investidos de autoridad los servidores
de la Contraloría General de la República acreditados para ello.
Los funcionarios, empleados o particulares
que sean requeridos al efecto, deberán suministrar, en el plazo que ella
les fije, la información o piezas documentales o instrumentales
solicitadas.
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