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Artículo 15.- Garantía de
inamovilidad. El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública
son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo
por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa
en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría
General de la República.
La inobservancia del régimen de
inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con
suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores,
según lo determine la Contraloría General de la República.
Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables
de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta
del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría
General de la República directamente, de conformidad con el artículo
28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente removido
tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no
hubiera tenido lugar.
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