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Artículo 17.- Potestades de control de
eficiencia. La Contraloría General de la República
ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de
esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual
rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes,
efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las
órdenes procedentes.
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