Artículo 18.-
Fiscalización presupuestaria. Corresponde a la Contraloría General de la República
examinar para su aprobación o improbación, total o
parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución
Política, así como los del resto de la Administración descentralizada, las
instituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no
estatales deberán cumplir con tal requisito cuando una ley especial así lo
exija.
En caso de que algún presupuesto sea
improbado regirá el del año inmediato anterior. Si la improbación
del presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá
en cuanto a lo improbado el del año anterior.
Los órganos, las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y las cuentas que
administren recursos de manera independiente y se
encuentren adscritos a un ente de la Administración descentralizada, igualmente
deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de
la República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los
presupuestos que por su monto se excluyan de este trámite.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° aparte a) de la Ley Fortalecimiento del
control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N°
9524 del 7 de marzo de 2018)
La Contraloría General de la República
fiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada
ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.
Si la Contraloría atrasa la tramitación y
aprobación de un presupuesto, continuará rigiendo el anterior hasta que la
Contraloría se pronuncie.
Cuando se trate de programas o proyectos cuya
ejecución se extienda más allá de dicho período, la entidad que formule el
presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la
República, que dispondrá de la financiación complementaria para terminar el
programa y el proyecto respectivo.
(Así
reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre
del 2001)