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Artículo 19.- Fecha para presentar
presupuestos y liquidaciones. Todas las entidades que por ley están
obligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la
República, lo harán a más tardar el 30 de setiembre y
presentarán la liquidación correspondiente a más tardar el
16 de febrero de cada año.
La presentación tardía o
incompleta de los presupuestos o sus liquidaciones, a la Contraloría,
podrá dar origen a la aplicación de las sanciones por
desobediencia, establecidas en el Capítulo V de esta Ley, según
corresponda en cada caso.
Por medio de un reglamento, la
Contraloría General de la República determinará los
requisitos, procedimientos y condiciones, que regirán para efectuar
modificaciones a los presupuestos que le corresponda aprobar, conforme al
artículo 184 de la Constitución Política.
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