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Artículo 21.- Potestad de realizar auditorías.
La Contraloría General de la República podrá realizar
auditorías financieras, operativas y de carácter especial en los
sujetos pasivos.
Dentro del ámbito de su competencia,
la Contraloría General de la República podrá acordar con
las entidades fiscalizadoras superiores de otros países, la
realización de auditorías individuales o conjuntas, en uno o en
varios de ellos, con las salvedades que imponga cada legislación.
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