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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Potestad de investigación. La Contraloría General de la República podrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.

La Contraloría General de la República también deberá instruir sumarios o realizará investigaciones especiales, cuando lo soliciten los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco diputados.

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