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Artículo 22.- Potestad de
investigación. La Contraloría General de la República
podrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones
especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier
interesado.
La Contraloría General de la
República también deberá instruir sumarios o
realizará investigaciones especiales, cuando lo soliciten los órganos
parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente
al menos cinco diputados.
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