26
Artículo 26.—Potestad sobre auditorías internas. La Contraloría General de la
República fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala
el ordenamiento jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una actividad
anual para fortalecer su gestión. El resultado de dichas fiscalizaciones deberá
ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno,
quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o,
en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince
días hábiles.
Presentada la oposición, la auditoría interna
dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del
recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su
oposición.
Recibida la fundamentación de la oposición,
la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días
hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato,
al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.
(Así
reformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley de Control Interno, N°
8292 de 31 de julio del 2002)
|