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Artículo
29.- Potestad consultiva. La Contraloría General de la República
evacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios
o cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen
conjuntamente, y los sujetos pasivos.
Asimismo, podrá evacuar las consultas
que le dirijan los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del
artículo 4. Tales consultas deberán ajustarse a las normas que,
reglamentariamente, se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
Los dictámenes de la
Contraloría General de la República, serán vinculantes e
impugnables como tales, como si fueran actos administrativos definitivos,
cuando en el ámbito de su competencia sean respuesta a los sujetos
pasivos.
La Contraloría comunicará sus
actos y dictámenes a los sujetos pasivos y estos harán lo mismo con
los administrados o terceros afectados por aquellos.
Los sujetos pasivos deberán comunicar
los actos y dictámenes de la Contraloría, a los administrados
interesados en ellos, dentro del octavo día posterior al recibo de la
comunicación respectiva, por parte del órgano contralor, so pena
de que el funcionario responsable de la omisión se haga acreedor a la
sanción por desobediencia prevista en el capítulo V de esta Ley.
La Contraloría General de la
República excepcionalmente podrá comunicar a los interesados, de
forma directa, categorías determinadas de actos, de conformidad con el
reglamento respectivo.
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