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Artículo 32.-
Memoria anual. Informes periódicos y comparecencia. La Contraloría
General de la República deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe
acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones del año anterior, que
incluya una exposición de opiniones y sugerencias que considere necesarias para
un uso eficiente de los fondos públicos y enviarlo a cada uno de los diputados,
el 1º de mayo de cada año.
Asimismo, la Contraloría General de la
República presentará a la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos
de la Asamblea Legislativa, informes periódicos de la gestión presupuestaria
del sector público y de las auditorías y denuncias que tengan repercusión sobre
los recursos públicos que se estén administrando. La periodicidad de los
informes será establecida por la Comisión supracitada.
El Contralor General de la República comparecerá ante la Asamblea Legislativa o
ante sus Comisiones, siempre que sea requerido, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
(Así
reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera
de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre del 2001)
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