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Artículo 34.- Actos no recurribles
administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada en el
artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los
siguientes actos de la Contraloría General de la República:
a) Los actos que se dicten en procedimientos
de contratación administrativa.
b) La aprobación de contratos
administrativos.
c) Los actos relacionados con la materia
presupuestaria.
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