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Artículo 35.- Legitimación procesal. La
Contraloría General de la República tendrá legitimación procesal activa para la
tutela objetiva de la Hacienda Pública o de los fondos públicos sujetos a su
fiscalización, de acuerdo con las normas procesales vigentes, sin perjuicio de
las facultades de que gozan para el efecto la Procuraduría General de la
República y cualesquiera otros entes u órganos públicos.
La Contraloría General de la República podrá
apersonarse como coadyuvante de la Administración Pública demandada, actora, o
como "amicus curiae"
en auxilio de la función jurisdiccional, según lo estime procedente, de acuerdo con el interés objetivo que hace
valer, en aquellos casos en que la pretensión objeto del proceso se encuentre
regulada por la normativa jurídica relativa a la Hacienda Pública.
Las autoridades judiciales que conozcan de
estos procesos darán traslado a la Contraloría General de la República, para que pueda apersonarse, dentro del plazo
de tres días hábiles, salvo en lo relativo a las pretensiones relacionadas con
el Derecho laboral.
Dicha participación es potestativa y no
afectará la integración de la litis.
(Así
reformado por el artículo 218, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).
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