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Artículo 37.- Otras potestades y facultades. La
Contraloría General de la República tendrá, además de las anteriores, las
siguientes facultades y potestades:
1.- Control de ingresos: mantener estudios
permanentes sobre ingresos corrientes e informar a la Asamblea Legislativa, de
oficio o cuando sea requerida por esta, sobre la efectividad fiscal estimada de
los ingresos corrientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
2.- Solución de conflictos financieros:
dirimir, agotando la vía administrativa, los conflictos financieros, surgidos
entre los sujetos pasivos, con motivo de la aplicación de normas que integran
el ordenamiento de control y fiscalización, cuando la ley no le atribuya esa competencia
específica a otro órgano o ente.
3.- Contratación administrativa: intervenir,
de acuerdo con la ley, en lo concerniente a la contratación administrativa.
4.- Determinar cauciones: determinar
reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos
pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de
esta.
5.- (Derogado por el artículo 55° de la Ley
de Reforma
varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República
para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
6.- Todas las demás que le asignen la
Constitución Política y las leyes o que sean propias de su función básica de
control y fiscalización de la Hacienda Pública o concordantes con esta.
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