40
Artículo
40.- Impedimentos. No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor
Generales quienes sean:
1.- Cónyuge del Contralor General o
del Subcontralor.
2.- Parientes entre sí en la
línea directa o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o con
vínculo civil por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
3.- Parientes del Presidente de la
República, de los Vicepresidentes de la República y de los
Ministros, hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por
afinidad hasta el mismo grado.
La violación de estos impedimentos
causará la nulidad absoluta del nombramiento.
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