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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Impedimentos. No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor Generales quienes sean:

1.- Cónyuge del Contralor General o del Subcontralor.

2.- Parientes entre sí en la línea directa o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

3.- Parientes del Presidente de la República, de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros, hasta el cuarto grado inclusive, o con vínculo civil por afinidad hasta el mismo grado.

La violación de estos impedimentos causará la nulidad absoluta del nombramiento.

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