48
Artículo
48.- Prohibiciones. Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor
y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la
República lo siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la
existencia de un interés directo o indirecto de la propia
Contraloría.
b) Desempeñar otro cargo
público o prestar otros servicios a los sujetos pasivos, salvo ley
especial en contrario. Se exceptúa de esta prohibición el
ejercicio de la docencia, que será regulado por la Contraloría.
c) Participar en actividades
político-electorales, con las salvedades de ley.
d) Intervenir en el trámite o en la
resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que,
directa o indirectamente tengan interés personal, o cuando los
interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el
tercer grado, inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo
civil por afinidad.
La violación de las prohibiciones
anteriores constituirá una falta grave del servidor y dará lugar
a su destitución por justa causa.
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