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Artículo 62.- Organización e
independencia de las Auditorías Internas. Las auditorías internas
ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca y de los demás órganos de administración
activa.
El auditor y el subauditor
serán nombrados, a partir de la vigencia de esta Ley, por tiempo
indefinido y dependerán orgánicamente del jerarca unipersonal o
colegiado, cuando éste exista.
La unidad de auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo establecen el Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna y cualesquiera otras disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
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