Artículo 68.- Potestad para ordenar y
recomendar sanciones. La
Contraloría General de la República, sin perjuicio de otras sanciones
previstas por ley, cuando en el ejercicio de sus potestades determine que un
servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas que
integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en esta
Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública, recomendará
al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio
técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente
de acuerdo con el mérito del caso. La Contraloría formará expediente
contra el eventual infractor, garantizándole, en todo momento, un
proceso debido y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en su
favor.
La autoridad competente del sujeto pasivo
requerido deberá cumplir, dentro del plazo que le establezca la
Contraloría, con la recomendación impartida por esta; salvo que,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la comunicación del acto, se interponga una gestión de
revisión, debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del sujeto
pasivo requerido. En este caso y una vez resuelta la gestión indicada,
deberá cumplir, sin dilación, con lo dispuesto en el pronunciamiento
técnico jurídico final de la Contraloría, so pena de incurrir
en el delito de desobediencia, sin perjuicio del régimen de prescripciones
contemplado en esta Ley.
La expiración del plazo fijado por la
Contraloría General de la República para que el sujeto pasivo
imponga la sanción ordenada, no hará prescribir, por sí,
la responsabilidad del servidor ni caducar el derecho del sujeto pasivo a
imponer dicha sanción, sin perjuicio del régimen de prescripciones
contemplado en esta Ley.
El derecho de la Contraloría General
de la República a ejercer, en el caso concreto, la potestad para
recomendar u ordenar la aplicación de sanciones prescribirá en el
término de dos años contados a partir de la iniciación del
expediente respectivo.
El inicio del expediente se entenderá
con la orden de la oficina competente de la Contraloría para comenzar la
investigación del caso, en relación con determinados servidores.