69
Artículo
69.- Sanción por desobediencia. Cuando, en el ejercicio de sus
potestades, la Contraloría General de la República haya cursado
órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido
injustificadamente, las reiterará, por una sola vez, y fijará un
plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado
el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a la
suspensión o a la destitución del funcionario o empleado
infractor, según lo determine la Contraloría.
Para imponer la sanción al funcionario
o a los funcionarios del sujeto pasivo, que hayan permanecido rebeldes ante la
orden impartida, se les dará audiencia por ocho días
hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez
transcurrido este plazo, se resolverá con vista del expediente formado.
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