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Artículo 72.- Prohibición
de ingreso o de reingreso del infractor. No podrá ser nombrado en un cargo de
la Hacienda Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las
normas que integran el sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o
contra la propiedad o la buena fe de los negocios.
La presente
prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de dos años ni mayor
de ocho años, a juicio de la Contraloría General de la República, la cual
resolverá con vista de la prueba del caso.
Asimismo regirá la
prohibición, por igual plazo, en contra de ex servidores públicos que intenten
reingresar a la Hacienda Pública, cuando hayan cometido un delito o falta grave
como los mencionados en los numerales anteriores, aunque su relación de
servicio anterior con la Hacienda Pública haya terminado sin responsabilidad de
su parte.
Además, se aplicará
la prohibición aquí establecida contra el servidor público que haya sido
despedido, por haber cometido un delito o falta grave como los ya citados.
Al aplicar la
prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración dentro de los límites
indicados y computará, en favor del afectado, el tiempo durante el cual haya
permanecido fuera de la Hacienda Pública, después de su último cargo en ella.
La acción para
aplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a
partir de la comisión del delito o de la falta grave indicados en este
artículo.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 3869 del 15 de diciembre
de 2006, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en el
sentido de que "la prohibición allí prevista no resulta aplicable respecto
de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección
popular").
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